Noticia Modificaciones y correcciones: bases de Telefonista, Cocinero y Celador

En el Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 32 y 33, de 17 y 18 de febrero, respectivamente, se publica una corrección de errores que afecta a las convocatorias de Telefonista, Cocinero y Celador para el Servicio Aragonés de Salud.

Cocinero en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna.

Página 1134: Segunda. Requisitos de los aspirantes:

Donde dice:

2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.

Debe decir:

2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.

2.6. A los aspirantes que participen por este turno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) no se les exigirá el requisito de la titulación siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a promocionar.


Telefonista en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y de discapacidad.

En virtud de la competencia establecida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve:

Primero.— En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificar el punto 3.3 de la Base Tercera de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, que queda como sigue:

3.3. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto enel apartado b), deberá aportarse informe del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.


Celador en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna.

Página 2705:

Donde dice:

“3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,58 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4”.

Debe decir:

“3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 8,39 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4”.


Celador en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de discapacidad y de víctimas del terrorismo.

Página 2716:

Donde dice:

“3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,58 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4”.

Debe decir:

“3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 8,39 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4”.


Cocinero en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y de discapacidad.

Página 1152: ANEXO I TEMARIO CATEGORÍA: COCINERO:

Donde dice:

“5. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Decreto 6/2008, de 30 de enero, de estructura y competencias del Servicio Aragonés de Salud. Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. Estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón”.

Debe decir:

“5. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura del Departamento de Sanidad. Decreto 6/2008, de 30 de enero, de estructura y competencias del Servicio Aragonés de Salud. Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. Estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón”


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Más información:
BOA nº32, de 17/02/2016.
BOA nº33, de 18/02/2016.

Modificaciones y correcciones: bases de Telefonista, Cocinero y Celador